Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal:

Las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legar según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:

  • Terreno urbano y volumen inferior a 1.500 anuales: 10 metros.
  • Masas de agua en mal estado cuantitativo o masas con consideración de estratégicas:
  1. Las captaciones con volúmenes de 500anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un ratio de 25 metros.
  2. Las captaciones con volúmenes de 3.000 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de 50 metros.
  3. Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 100 o fracción adicionales al volumen de 500
  • Resto del territorio:
  1. Las captaciones con volúmenes de 2.000 anuales o inferiores generarán in círculo de exclusión a su alrededor de un radio de 25 metros.
  2. Las captaciones con volúmenes de 7.000 anuales generarán un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de 50 metros.
  3. Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 200 o fracción adicionales al volumen de 2.000

En el caso de no saber bien en que caso se encuentran o no saber el estado del acuífero situado en la finca donde se quiere realizar el sondeo pueden ponerse en contacto con nosotros y en cuestión de minutos y de forma gratuita quedará clara la distancia mínima a la que pueden realizar el sondeo:

 

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 655997523

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