Esta es una de las preguntas más frecuentes y que más controversia crea. Bien , pues para legalizar un pozo que está construido o no lo está aún , hay que realizar dos trámites:
1) Permiso para hacer la obra, esto se realiza mediante proyecto o memoria redactado por un Ingeniero Técnico de Minas en el que se redactan las características del sondeo realizado o que se quiere realizar, uso, lugar, coordenadas, geología, hidrologia, profundidad, diámetro y planos. Este proyecto de labores subterráneas se entrega en servicio de Industria y Minas de la delegación territorial correspondiente junto con nota simple de la finca, fotocopia del DNI de los titulares de ésta y pago de las tasas 046.
2) Una vez hecha la obra, debemos de comunicar el aprovechamiento que vamos a realizar al organismo de cuenca correspondiente, en el que se redacta una memoria justificativa de caudal para aprovechamiento de menos de 7000m3/año o un trámite un poco mas laborioso si se necesita mas cantidad de agua en el que estaremos hablando de una concesión.
Llame sin compromiso y nuestro equipo les informará en cada caso si es posible llevar a cabo la legalizacion dado a que hay que cumplir una legislación establecida y los pasos que debe seguir.
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